( POR RATIFICAR )
ÍNDICE
- Preámbulo.
- Principios.
- Sujetos, Ámbitos de la Aplicación Protocolar y Medidas de Protección.
- Proceso.
PREÁMBULO
El Sindicato de Actores, Actrices, trabajadores y trabajadoras de las Artes Teatrales de Chile SIDARTE, conformado por socios y socias, actores y actrices, directores/as, dramaturgos/as, técnicos/as de teatro, pedagogos/as teatrales, docentes teatrales, tramoyistas, músicos/as y otros trabajadores/as de las artes teatrales, a través de su Comisión de Ética y Disciplina, “Destinada a velar por preservar los valores propios de la actividad profesional y sindical, la probidad ,transparencia y el buen trato entre lxs miembrxs del sindicato” (Letra C, Artículo 38) ha decidido establecer este protocolo para enfrentar situaciones tales como vulneración de la dignidad de cualquier socio/a , razones de género, nacionalidad, orientación sexual, religión, ideología política , discriminación social u otros actos reñidos con los principios que rigen a la organización y que ameritan ser investigados, y en virtud de la investigación, sancionados por la Comisión de Ética y Disciplina (Letra C, Artículo 50) del régimen disciplinario interno.
El siguiente protocolo ha sido creado por la Comisión de Ética y Disciplina de este sindicato y revisado por el directorio con fecha del 22 de agosto del año 2023, aplicable desde su aprobación. La utilización de este protocolo se
encuentra enmarcada por los artículos señalados anteriormente (38 y 50), y, por lo tanto, constituye una herramienta institucional para el abordaje de situaciones que falten a la ética y la probidad profesional o sindical que se encuentran reguladas en el Título IX del Código del Trabajo (artículo 289 a 294 bis).
- PRINCIPIOS
El siguiente protocolo establece el conjunto de procedimientos que regulan la acción del sindicato frente a la recepción de denuncias por falta a la ética profesional, la probidad, la transparencia, el buen trato entre lxs miembrxs del Sindicato que vulneren la dignidad de cualquier socio/a o persona, ya sea por razones de género, orientación sexual, clase social, nacionalidad, creencias religiosas y políticas y otras dentro del ámbito laboral o sindical, involucrando a socios/as y no socios/as. (Letra C, Artículo 50).
SIDARTE se compromete a recepcionar toda denuncia debidamente ingresada por los canales oficiales de manera eficiente, priorizando la protección de el/la/elle denunciante y evitando cualquier tipo de revictimización. El/la/elle denunciado/a tiene el derecho de ser informado/a personalmente, indicándole la activación del protocolo interno en lo relativo a la recepción y proceso de su denuncia y/o medidas de protección dentro de lo que corresponde a las competencias de la comisión de ética y disciplina como salvaguardar su derecho a la presunta inocencia y a tener una justa defensa.
SIDARTE declara que tiene las competencias para dirimir y sancionar según los elementos de juicio con los que cuenta como sindicato, la existencia de faltas en el marco de la ética que rige a la organización y que puedan ameritar sanciones específicas según sus propios estatutos y régimen disciplinario interno, en el ejercicio de su derecho de autorregulación y autotutela (esto bajo el marco que ha establecido la Dirección del Trabajo). Sin perjuicio de lo anterior, SIDARTE declara que no es de su competencia impartir justicia. Teniendo en cuenta esto último es que SIDARTE enfatiza que toda denuncia de situaciones que correspondan a hechos constitutivos de delito debe ser efectuada en las instituciones pertinentes, lo cual será informado a cada denunciante según corresponda y certificado bajo una declaración jurada simple firmada por éste.
- SUJETOS Y ÁMBITOS DE LA APLICACIÓN PROTOCOLAR Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
El presente protocolo afecta a todo socio/a que esté afiliado/a SIDARTE en la medida que las conductas que son objeto de sanción ocurran dentro del ámbito laboral, o sindical, faltando a la ética profesional, la probidad, la transparencia, el buen trato profesional, entre los miembros del Sindicato que vulneren la dignidad de cualquier socio/a o persona, ya sea por razones de género, orientación sexual, creencias religiosas y políticas, clase social, nacionalidad u otras, amenazando o perjudicando su situación laboral así como sus oportunidades de empleo (Letra C, Artículo 50) .
SIDARTE expresa su marco legal de acción en el Artículo 2, indicando que sus acciones son: “…Prestar ayuda a sus asociados/as y promover la cooperación mutua entre los/as mismos/as, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación y cuidados…”. A su vez, SIDARTE describe a los sujetos sometidos a este protocolo como sus socios/as según la definición contenida en el Título VI Artículo 35: “…Podrán pertenecer a esta organización todos los actores/actrices de Radio, Televisión, Teatro, Cine, Fotógrafos Escénicos, Doblajistas y/o de cualquier medio de comunicación actual y/o de Creación Escénica o futuros en la jurisdicción del Sindicato que comprende el territorio nacional y que según reforma de estatuto, artículo 1 inciso 5
pasa a denominarse “Sindicato Interempresa” de Actores, Actrices, Trabajadores y Trabajadoras de las Artes Teatrales, Cine, Radio Televisión, Calle, Artes performáticas y Disciplinas Afines. También podrán pertenecer a este sindicato los/las dramaturgos/as, directores/as de teatro, técnicos/as teatrales, pedagoga/os teatrales, docentes teatrales, diseñadores/as, tramoyistas, músicos y otros trabajadores/as de las artes teatrales, que se desempeñen en las artes escénicas, en la jurisdicción del Sindicato, que corresponde al territorio nacional”. A partir de la descripción de sujeto o potencial sujeto de aplicación y con ello su ámbito de acción, SIDARTE define lo siguiente:
3.1 -Sujetosinvolucrados
SIDARTE intervendrá en aquellas situaciones o relaciones que involucren a los siguientes: a) Denunciado/a socio/a / Denunciante no socio/a: aplicación de protocolo interno. b) Denunciado/a socio/a / Denunciante socio/a: aplicación de protocolo interno.
3.2- Ámbito de Aplicación Protocolar
SIDARTE aplicará su protocolo en situaciones ocurridas dentro del ámbito laboral, formal, informal y/o sindical. Se define como ámbito laboral todo espacio de trabajo u oportunidad del mismo donde los servicios profesionales de nuestros asociados sean requeridos: desde un llamado a un casting hasta el término del vínculo laboral, incluyendo todo tipo de manifestación propia de las artes escénicas, del campo audiovisual, la docencia, el doblaje, las comunicaciones, el coaching, las redes sociales, entre otros, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa, y sin distinción de la calidad del vínculo laboral. Se define como ámbito sindical todo espacio de participación en las actividades propias del sindicato como: directorio, comisiones, filiales, asambleas, y toda relación de connivencia dada entre socios/as como son reuniones de trabajo y proyectos.
3.3 -Medidas de Protección:
En caso de existir un proceso judicial o sumario en curso, y cuyos sujetos sean ambos socios/as del sindicato, SIDARTE a través de su Comisión de Ética y Disciplina podrá aplicar medidas de protección hacia el/la denunciante durante el proceso de recopilación, investigación y verificación de los hechos que una vez que vayan siendo comprobados otorgarán el derecho de tomar acciones que ameriten requerir el alejamiento del denunciado/a de las dependencias del sindicato u otros espacios de participación.
Quien haga una acusación falsa ameritará una sanción, tras ser comprobada mediante la investigación de los hechos imputados.
Para ejecutar una medida de protección debe existir la denuncia directa a la Comisión de Ética y Disciplina con copia al directorio y a la comisión que corresponda involucrarse en el caso a quien se le hará la entrega de la información pertinente.
La Comisión de ética debe, cuando corresponda, aclarar y evaluar el vínculo o autonomía de las comisiones en el caso de la denuncia o la evaluación de la denuncia directa a la Comisión de Ética y Disciplina, quien será la encargada de la aplicación de la medida de protección.
3.4 Las/os integrantes de la comisión deberán recibir una inducción de parte del directorio en ámbito legal, procedimental y de perspectiva de género. Las/os integrantes deberán utilizar solamente los canales institucionales.
- PROCESO
SIDARTE, presenta elsiguiente proceso de denuncia y accionar sindical,según los principios y marco institucional del sindicato.
4.1 La Denuncia:
- Paso 1
Las denuncias de casos de falta a los valores éticos propios de la actividad profesional, la probidad, transparencia, el buen trato entre los miembros del Sindicato y/o que vulneren la dignidad de cualquier socio/a o persona, ya sea por razones de clase, origen socioeconómico o cultural, nacionalidad y las denuncias de casos de abuso, acoso o violencia con perspectiva de género (Letra C, Articulo 50) deberán ingresar al correo comisión.etica@sidarte.cl quienes canalizarán la denuncia a la comisión correspondiente.
- Paso 2
Una vez ingresada la denuncia, la Comisión de Ética y Disciplina tomará el caso si corresponde, o lo derivará a la Comisión Laboral o la Comisión de Género. Para los casos que involucren a la Comisión de Ética se deberá confirmar que la o él denunciante esté dispuesta/o a continuar y participar del proceso, para esto el/la presidente/a de la Comisión de Ética y Disciplina se comunicará con la/el denunciante vía correo siguiendo el conducto oficial. En el caso que no existiese confirmación o consentimiento por parte de la o el denunciante en un plazo de 30 días corridos, se desestimará la denuncia y se dará fin al proceso.
- Paso 3
Una vez que el/la denunciante da su consentimiento y persiste en la denuncia, la Comisión de Ética y Disciplina comunicará al denunciado/a de la existencia de una denuncia en su contra, notificándole a su domicilio, o por correo electrónico. Posterior a esto se delegará a dos miembros de la Comisión de Ética que no estén vinculados con los afectados/as:
-E/la primero/a se comunicará con él o la denunciante informando que su caso ha iniciado un proceso de protocolo, y oficiará a su vez de representante de este/a ante la investigación; el/la segundo/a lo hará con el denunciado/a, informando que es sujeto de una denuncia, y oficiará a su vez de representante del mismo/a en la investigación en caso necesario.
- Paso 4
A fin de resolver de la mejor forma y con la mayor objetividad posible, La Comisión de Ética y Disciplina de SIDARTE realizará una investigación recabando información mediante entrevistas, recopilación de documentos y antecedentes de ambas partes, testimonios de testigos, etc. Con los
antecedentes recopilados la Comisión de Ética realizará luego de la investigación una evaluación emitiendo finalmente un informe resolutivo del caso. Este informe resolutivo establecerá la pertinencia o no de la aplicación de las sanciones establecidas de los estatutos (Artículos 52 y 53); así como de lo establecido en el protocolo de la Comisión de Ética y Disciplina.
4.2-Documentación Procedimental
-Formulario de denuncia para el/a denunciante
-Formulario de Informe de denuncia para el/la denunciado/a
-Carpeta de Documentos Recopilados (pruebas, testimonios, grabaciones)
4.3-Informe resolutivo:
- a) Denuncia desestimada: La denuncia no contempla coincidencias entre las definiciones de protocolo y lo denunciado por denunciante, o no se ajusta a los sujetos y ámbitos de aplicación, o no se presentan pruebas materiales o testimonios durante la investigación que acrediten la denuncia.
- b) Denuncia comprobada y Sanción del caso: La Denuncia contempla coincidencias entre las definiciones de protocolo y lo denunciado por el/la denunciante y se ajusta a los sujetos y ámbitos de aplicación, o se presentan pruebas materiales o testimonios durante la investigación que acreditan la denuncia.
El proceso de investigación, evaluación y resolución tendrá un plazo máximo de 90 días hábiles, sujeto a prórroga.
4.4 Ejecución Sentencia:
Para ejecutar se deberá notificar a ambas partes la sentencia mediante un documento formal, y si dentro de 14 días hábiles de la notificación y no habiendo ingresado la apelación de parte de la persona agraviada, la sentencia se ejecutará y se aplicará el artículo 52 y 53 del “Título XII Del Régimen Disciplinario interno” de los estatutos de SIDARTE
-Las sanciones son:
La Comisión de Ética, según lo estipulado en los estatutos, podrá aplicar las sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad o la reincidencia en las faltas mencionadas en el Art. 50 letra “c” así lo aconsejaran.
Cuando la gravedad o la reincidencia en las faltas mencionadas en el Art. 50 letra “c” lo hiciere necesario, la Comisión de Ética y Disciplina, como medida extrema podrá expulsar al/la socio/a, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse y/o apelar al Directorio.
Una vez emitido el informe resolutivo, este será respaldado por la firma de todos los integrantes de la Comisión de Ética y enviado a Secretaría General del Directorio del sindicato para su certificación
4.5-Apelación
En el caso de disconformidad con la resolución por parte tanto del/la socio/a sancionado/a, o el o la denunciante éste/a podrá apelar al Directorio del sindicato para la revisión del caso. Deberá enviar por escrito argumentando su disconformidad al correo secretaria@sidarte.cl, o por carta formal con nombre Rut y firma dentro del plazo de 15 días hábiles post resolución.
La Comisión de Ética y Disciplina enviará un informe a la Directiva de SIDARTE con los detalles del proceso que la llevaron a tomar la resolución. La Directiva del sindicato luego de evaluar ratificará o anulará la sanción dentro de 15 días hábiles.
4.6 Acápite
4.6.1-Mediación
Si se tratase de conflictos o denuncias entre socios en el espacio de participación de las actividades propias del sindicato u otras como: directorio, comisiones, filiales, asambleas, que requieran soluciones entre las partes se aplicará un protocolo especial de mediación que buscará entre las partes involucradas instancias de resolución de conflicto.